Publicado por el Dr. Juan José de la Cruz Kelly |
Así también el Ministerio de Trabajo, con relación a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo en todo el país emitió una resolución en la que indico; que igualmente dentro de las medidas del ejecutivo se recomienda a todos los sectores productivos en todos los casos en que sea posible, que implementen el trabajo a distancia al menos por 15 días, y que en los casos en que esto no sea posible, se implemente la flexibilización de jornada de trabajo; asimismo, se recomienda que limiten la asistencia de sus trabajadores al mínimo necesario, contemplando hacer tumos que permitan evitar la afluencia de muchas personas.
2. ESTADO LABORAL ANTE EL COVID 19. El presidente de la República Dominicana, representante del poder ejecutivo, ordenó el cierre de las fronteras del país por tierra, mar y aire, y otras medidas de prevención ante la pandemia del corona-virus. Se ordenó la suspensión de las actividades comerciales durante dos semanas, con la excepción de aquellas que se dedican a actividades básicas para la población, como supermercados, colmados, estaciones de expendio de combustibles, farmacias y establecimientos comerciales dedicadas al expendio de alimentos crudos o cocidos, entre otros. Así mismo también quedaron suspendidas las actividades del sector turístico de hoteles, bares y restaurantes, siendo de los principales renglones motorizadores de la economía, la cual genera casi un millón de empleos de manera directa e indirecta y crea el 35% de las divisas brutas, al generar US$7 billones de Dólares (7,000 millones de Dólares año tras año en divisas).
Esta condición especial provocada por la pandemia del Covid 19 produjo inmediatamente la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo en razón de que: En la República Dominicana de acuerdo a la norma vigente que regula las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores “Los efectos de los contratos de trabajo se suspenden por: El caso fortuito o de fuerza mayor siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de la faena.” El estado de emergencia por la pandemia permite legalmente que los efectos del contrato de trabajo sean suspendidos, ahora bien en la condiciones que fueron declaradas las restricciones de parar sus labores solo aquellas empresas cuyas actividades comerciales no sean de servicios básico a la población o sea que los supermercados, colmados, estaciones de expendio de combustibles, farmacias y establecimientos comerciales dedicados al expendio de alimentos crudos o cocidos, sector industrial, zonas francas y agrícolas entre otros, mantendrán las operaciones y los trabajadores seguirán laborando en las mismas, suspenderles sus contratos de trabajo es ilegal en caso de no realizarles el pago de sus salarios aun no estén trabajando, pues estas empresas no podrán aplicar para ninguno de los planes de fondo de asistencia que con la paralización de las operaciones de las empresas anuncio el gobierno.
En este punto, se destaca la afección del empleo por la crisis del COVID-19 en el momento de la declaración del estado de emergencia desde una perspectiva tanto estática como dinámica. Así, estimamos que el número de trabajadores que podrían verse afectados por la declaración del estado de emergencia de acuerdo a un estudio realizado sería entre 600 y 700 mil trabajadores, mientras que los trabajadores de servicios no esenciales, es decir, los que podrían estar afectados directamente por el estado de confinamiento total, serían entre 800 y 900 mil números entre los que se incluyen los anteriores. Desde una perspectiva dinámica, cuantificamos las transiciones potenciales al empleo de los desempleados (durante un periodo de ocho semanas) que se ven amenazadas por la declaración del estado de emergencia, pero al activar el plan del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado los trabajadores que laboraban en empresas regularizadas quedaran protegidos para recibir un ayuda del gobierno dominicano.
Podemos también
resaltar en cuanto a los servidores públicos que el Ministerio de
Administración Publica resoluto lo siguiente; quedaba terminantemente
prohibido, mientras dure el estado de emergencias, abrir procesos
disciplinarios y destituir servidores públicos pertenecientes a la categorías
de carrera administrativa, de estatutos simplificados y temporales, expresa en
una nota que no obstante, ante la violación evidente de las medidas
relacionadas con el cumplimiento del estado de emergencia, que estén bajo la
responsabilidad de determinados servidores públicos, el ministerio de
Administración Pública (MAP) podrá, autorizar a las autoridades competentes a
iniciar expedientes disciplinarios contra dichos servidores.
Con estas disposiciones el estado procura cubrir a los empleados del sector publico y evitar que se tomen medidas que puedan afectar los ingresos de trabajadores del sector publico y que estos pierdan sus empleos o que se le suspenda sin pago en un momento en el que las necesidades se hacen evidentes por la crisis provocada por en Covid 19.
3. PROTECCIÓN Y ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL ANTE EL COVID 19. Las personas trabajadoras en empresas que estaban cotizando en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que son las empresas consideradas por la ley como regularizadas en el escenario que protagoniza el corona-virus podrán sus empleados estar suspendidos de sus labores, pero continuar cobrando y cotizando para la Seguridad Social, permitiendo esto que los trabajadores puedan mantenerse protegidos por este derecho.[7] De conformidad con lo establecido en el artículo 22 d la ley 87-01 sobre la Seguridad Social, el consejo de la seguridad social (CNSS) es quien tiene a su cargo la dirección y conducción del sistema dominicano de seguridad social (SDSS) y como tal, es responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero; razón por la cual mediante la ya mencionada resolución aprobó los siguiente: En atención a lo dispuesto en el artículo 124 de la ley 87-01, todos los afiliados que sean privados de un trabajo remunerados, porque sus contratos de trabajo sean suspendidos en el periodo de emergencia nacional, mantendrán por (60) días, junto a sus dependientes directos y adicionales, los derechos del seguro familiar de salud (SFS) en especie y disfrute de las prestaciones en dinero, siempre y cuando los trabajadores estén incluidos en la factura pagada del mes de febrero del 2020. También extender a noventa (90) días el plazo de cobertura de los recién nacidos para garantizarle los beneficios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), sin contar con el Numero de Seguridad Social (NSS) y permitir a las ARS realizar el reclamo retroactivo de los per capitas correspondientes, desde el mes de marzo hasta el mes de mayo del 2020.
El fin del estado de emergencia (si se produce en mayo o junio), traerá consigo por la baja productividad y el estado post-covid y provocará uno de los mayores volúmenes de bajas laborales. En este momento, y en los meses siguientes, será necesario distinguir entre los efectos directos estacionales y los propios de la crisis del corona-virus. Las evaluaciones de los efectos de la crisis sanitaria y de la eficacia del Fondo de Asistencia pueden ser especialmente útiles para guiar los próximos pasos del gobierno central. Para ello, deberá analizarse en tiempo real lo que suceda con los empleos inicialmente afectados y la evolución de los flujos de contratación y separación durante la crisis sanitaria y en los meses siguientes. Será necesario adaptar los indicadores de empleo y paro a las circunstancias actuales, para que permitan distinguir los efectos del Corona-virus, del Fondo de Asistencia y otros efectos estacionales ajenos a la crisis sanitaria. También resultará crucial que se actué con transparencia y que se avance en la cesión de datos administrativos necesarios para que los investigadores sociales puedan trabajar en estas evaluaciones y contribuyan, así, a una mejor salida de la crisis, para lo cual el gobierno de la República Dominicana creo la comisión de veedores.
A. Luego que se diera a conocer el primer caso del Covid 19, del ciudadano italiano que entro al país el 22 de febrero 2020, y que presento síntomas y dio positivo al covid 19 el 1 de marzo del mismo año y 15 días después es solicitado por el Poder Ejecutivo la declaratoria del estado de emergencia, El Congreso Nacional mediante Resolución autorizo al Poder Ejecutivo declarar el estado de emergencia por la pandemia Covid 19.
B. El Poder Ejecutivo mediante decreto núm. 134-20 del 19 de marzo de 2020 declaro en estado de emergencia el país por quince días, decretando una paralización parcial del país, ocasionando esta paralización la suspensión de miles de contratos de trabajo, y así mismo la activación del programa FASE.
Es necesaria la comunicación de la suspensión de los contratos de trabajo para poder acceder al programa Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), el cual es un programa para apoyar, de manera transitoria, a los trabajadores formales elegibles con una transferencia monetaria no condicionada. Es un programa orienta a apoyar a los trabajadores a fin de que las empresas preserven los empleos, manteniéndolo en nómina en la TSS, este programa permitirá que con esta ayuda las empresas mantengan a los trabajadores protegidos por la seguridad social.
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