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Dr. Juan Jose de La Cruz Kelly experto en asuntos Laborales y de Seguridad Social. |
Definición: No hay un criterio doctrinal unánime en torno al
concepto de derecho de trabajo. Muchos tratadistas piensan que es aventurado
definir esta rama del derecho en constante evolución.
En nuestro país, el derecho de trabajo es entendido en
su sentido estricto, gobernando las relaciones derivadas de la prestación de un
servicio personal por cuenta de otro, esto es, al trabajo humano subordinado,
y, consecuentemente las relaciones derivadas o conexas, o nacidas en ocasión
del trabajo humano dependiente, incluyendo aquellos que se forman entre el
empleadores, trabajadores y el Estado.
El Dr. Rafael Albuerquerque, en su obra DERECHO DEL
TRABAJO define a este como “el conjunto de normas jurídicas aplicable a las
relaciones individuales y colectivas que surgen entre empleador privado y los
trabajadores con motivo del trabajo que éstos realizan bajo la autoridad de los
primero” (citando a JEAN RIVERO y JEAN SAVATIER en su obra Droit
du Travail).
Aclarando que el derecho del trabajo no es un derecho
de esencia sino de existencia, ya que se fundamenta en el afán lucrativo de las
empresas privadas y el esfuerzo de superación de los trabajadores en su calidad
de vida y de trabajo.
Objeto:
El derecho de trabajo es un derecho nuevo, aun en
formación. Es un derecho autónomo, singular. Su objeto es proteger al hombre
trabajador, al trabajador humano. Siempre que no sea una actividad libre y
espontánea, que sea ejecutada por amistad, colaboración o benevolencia, entre
esposos e hijos en asuntos del hogar, un deportista amateur, o el trabajo
subordinado, prestado al Estado o sus instituciones autónomas que no tiene
carácter comercial ni industrial y a los municipios.
El fin supremo del derecho del trabajo es la justicia
social.
El
derecho de trabajo, también denominado derecho social es una nueva rama de las
ciencias jurídicas, que tiene por misión el estudio de los problemas legales
que hacen relación con la actividad laboral.
Concepto
de empresa y de empleador:
La empresa conforme el Código de Trabajo se entiende por “la unidad económica de
producción o distribución de bienes o servicios”. Pero este no solamente
interesa al derecho del trabajo sino a la economía, al derecho comercial,
tributario, al internacional privado y si se quiere al industrial, marítimo y
aeronáutico, y eso trae que su definición se uniforme.
La empresa laboral es definida como “la unidad
organizativa dentro de la cual un empresario, solo o en comunidad con sus
colaboradores, persigue continuamente un determinado fin técnico laboral, con
ayuda de medios materiales e inmateriales”.
Comprende diferentes ingredientes, inmuebles,
edificaciones, materia prima, derechos, valores incorporales y fuerza humana de
trabajo.
El empleador: algunos autores consideran que la calidad
de empleador se desprende de que se tenga como profesión habitual el emplear
trabajadores. Pero esta idea es insostenible en el sentido de que una persona
puede contratar a alguien para que realice una determinada actividad y
concluida esta se trata de un mero contrato civil. Sin embargo, un particular
puede realizar un contrato de trabajo para que una o varias personas bajo su
dirección realicen determinada tarea.
Conforme a nuestro Código de Trabajo “es toda persona
física o moral a quien es prestado un servicio”.
Por lo que cualquier persona puede convertirse en
empleador.
Es preciso distinguir que mientras el trabajador debe
ser una persona física, el empleador puede ser tanto una persona física como
jurídica.
Lo que determina la calidad de empleador es la
existencia de un contrato de trabajo y con esto es suficiente.
El
empleador es sujeto de derechos y obligaciones.