sábado, 3 de diciembre de 2016


Con el Decreto 348-16 

Presidente Danilo Medina dispone el traspaso de todas las obras pertenecientes al Programa Nacional de Edificaciones Escolares de la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE) al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

DEFINICIÓN Y OBJETO DEL DERECHO LABORAL

Dr. Juan Jose de La Cruz Kelly
experto en asuntos Laborales y de Seguridad Social.

Definición: No hay un criterio doctrinal unánime en torno al concepto de derecho de trabajo. Muchos tratadistas piensan que es aventurado definir esta rama del derecho en constante evolución.

En nuestro país, el derecho de trabajo es entendido en su sentido estricto, gobernando las relaciones derivadas de la prestación de un servicio personal por cuenta de otro, esto es, al trabajo humano subordinado, y, consecuentemente las relaciones derivadas o conexas, o nacidas en ocasión del trabajo humano dependiente, incluyendo aquellos que se forman entre el empleadores, trabajadores y el Estado.

El Dr. Rafael Albuerquerque, en su obra DERECHO DEL TRABAJO define a este como “el conjunto de normas jurídicas aplicable a las relaciones individuales y colectivas que surgen entre empleador privado y los trabajadores con motivo del trabajo que éstos realizan bajo la autoridad de los primero” (citando a JEAN RIVERO y JEAN SAVATIER en su obra Droit du Travail).

Aclarando que el derecho del trabajo no es un derecho de esencia sino de existencia, ya que se fundamenta en el afán lucrativo de las empresas privadas y el esfuerzo de superación de los trabajadores en su calidad de vida y de trabajo.

Objeto:

El derecho de trabajo es un derecho nuevo, aun en formación. Es un derecho autónomo, singular. Su objeto es proteger al hombre trabajador, al trabajador humano. Siempre que no sea una actividad libre y espontánea, que sea ejecutada por amistad, colaboración o benevolencia, entre esposos e hijos en asuntos del hogar, un deportista amateur, o el trabajo subordinado, prestado al Estado o sus instituciones autónomas que no tiene carácter comercial ni industrial y a los municipios.

El fin supremo del derecho del trabajo es la justicia social.

El derecho de trabajo, también denominado derecho social es una nueva rama de las ciencias jurídicas, que tiene por misión el estudio de los problemas legales que hacen relación con la actividad laboral.

Concepto de empresa y de empleador:

La empresa conforme el Código de Trabajo se entiende por “la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios”. Pero este no solamente interesa al derecho del trabajo sino a la economía, al derecho comercial, tributario, al internacional privado y si se quiere al industrial, marítimo y aeronáutico, y eso trae que su definición se uniforme.

La empresa laboral es definida como “la unidad organizativa dentro de la cual un empresario, solo o en comunidad con sus colaboradores, persigue continuamente un determinado fin técnico laboral, con ayuda de medios materiales e inmateriales”.

Comprende diferentes ingredientes, inmuebles, edificaciones, materia prima, derechos, valores incorporales y fuerza humana de trabajo.

El empleador: algunos autores consideran que la calidad de empleador se desprende de que se tenga como profesión habitual el emplear trabajadores. Pero esta idea es insostenible en el sentido de que una persona puede contratar a alguien para que realice una determinada actividad y concluida esta se trata de un mero contrato civil. Sin embargo, un particular puede realizar un contrato de trabajo para que una o varias personas bajo su dirección realicen determinada tarea.

Conforme a nuestro Código de Trabajo “es toda persona física o moral a quien es prestado un servicio”.

Por lo que cualquier persona puede convertirse en empleador.

Es preciso distinguir que mientras el trabajador debe ser una persona física, el empleador puede ser tanto una persona física como jurídica.

Lo que determina la calidad de empleador es la existencia de un contrato de trabajo y con esto es suficiente.

El empleador es sujeto de derechos y obligaciones.