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Dr. Juan José de la Cruz Kelly Experto en asuntos Laborales y de Seguridad Social |
LAS VACACIONES Y LOS DESCANSOS
Las vacaciones anuales tienen la finalidad
de proteger la salud del trabajador y permite reparar el desgaste y fatiga; con
esta visión, las vacaciones son concedidas como un complemento de las
interrupciones semanales.
Para adquirir este derecho es indispensable
prestar servicios en una misma empresa durante un tiempo mínimo establecido en
la ley. Cumplido este requisito, nace el derecho, sin que sea necesario
someterse a otras formalidades. Y deben precisarse: a) El tiempo mínimo
requerido (un año art. 178 C.T.); 2) El servicio debe haber sido prestado de
manera ininterrumpida; 3) A un mismo empleador.
Tienen este derecho todos los trabajadores,
obreros o empleados de las empresas industriales, comerciales y de servicio.
Las vacaciones no pueden en ningún momento ser objeto de compensación ni
sustitución alguna.
En el derecho dominicano los empleadores
tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de
dos semanas, con disfrute de salario conforme la escala siguiente:
a)
Después
de un trabajo continuo no menor de un
año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario.
b)
Después
de un trabajo continuo mayor de cinco años, dieciocho días de salario
ordinario.
3.11
Descansos:
En principio, la jornada de trabajo no es
ininterrumpida. Se suspende durante un periodo de descanso de una hora como
mínimo.
El Código de Trabajo establece “debe ser
interrumpida por un período intermedio de descanso, el cual no puede ser menor
de una hora, después de cuatro horas consecutivas de trabajo, y de hora y media
después de cinco.”
La duración del descanso se fija por las
partes y no es aplicable a las empresas de funcionamiento continuo.
Descanso
semanal: Todo trabajador
tiene derecho a un descanso semanal
ininterrumpido de treinta y seis horas.
Este descanso será el convenido entre las
partes y puede iniciarse cualquier día de la semana A falta de convención
expresa se inicia a partir del sábado a medio día.
Regularmente, salvo convención en contrario
el descanso es en el fin de semana calendario, pero puede ser pactado en
cualquier día ordinario.
Si el trabajador presta servicio en el
período de su descanso semanal, puede optar entre recibir su salario ordinario
aumentado por ciento o disfrutar en la semana siguiente de un descanso
compensatorio igual al tiempo de su descanso.
Se caracteriza por ser:
a) Semanal, no dominical;
b) En principio es obligatorio, pero el trabajador puede prestar servicio si lo
desea;
c)
Una
necesidad del ser humano;
d) Se aplica a todas las
actividades ocupacionales o de trabajo;
e) Irrenunciable;
f)
Su
duración es de 36 horas.
Los días declarados no laborables por la
Constitución o las leyes, son de descanso remunerado para el trabajador, salvo
que coincidan con el día de descanso semanal.
Descansos
de maternidad: Con el objetivo de
proteger a la maternidad la legislación prevé un conjunto de descanso en
beneficios de la trabajadora; de estos, el más importante de todos es el
descanso pre y pos-natal.
Toda
trabajadora en estado de embarazo
tiene derecho a un descanso remunerado en las semanas que preceden y siguen al
parto. El objetivo de la norma legal es evitar que se perturbe el curso normal
del embarazo, protegiendo la gravidez y el nacimiento del hijo. De la misma se
benefician todas las trabajadoras embarazadas que prestan servicios en virtud
de un contrato de trabajo. La única excepción es el personal del servicio
doméstico (Art. 259 CT)
3.12
Permisos
El trabajador tiene derecho, previo aviso y
justificación ante el empresario, a una serie de permisos que han de ser
retribuidos como si de trabajo efectivo se tratara.
Se establecen para los casos de matrimonio,
nacimiento de hijos o enfermedad de parientes próximos, traslado del domicilio
habitual, para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y
personal (como por ejemplo de derecho de voto), o por la realización de
funciones sindicales.
Estos
motivos vienen específicamente impuestos por la ley determinando asimismo el
número de días de permiso para cada motivo, pero no obstante, los convenios
colectivos suelen ampliar tanto el número de días e incluso de motivos, por lo
que a ellos habrá de estarse en primer término.
ME PARECE BASTANTE IMPORTANTE ESTE ARTICULO DE VACACIONES Y DESCANSO, PUES MUCHAS VECES COMO GESTORES DE RRHH, PASAMOS POR ALTO LO QUE ESTABLECE LA LEY Y SIMPLEMENTE LO AJUSTAMOS A LO QUE MEJOR NOS CONVIENE COMO EMPRESA.
ResponderEliminarAnálisis del contenido:
ResponderEliminarConcepto y finalidad de las vacaciones: El autor define las vacaciones como un derecho laboral que busca proteger la salud del trabajador, permitiéndole reparar el desgaste físico y mental producto de su actividad laboral. Esta definición se encuentra alineada con lo establecido en el artículo 167 del Código de Trabajo de la República Dominicana.
Requisitos para adquirir el derecho a vacaciones: Se exponen de manera clara y precisa los requisitos para acceder al derecho a vacaciones, incluyendo la prestación de servicios en una misma empresa durante un período mínimo de un año de forma ininterrumpida. Esta información es crucial para los trabajadores, ya que les permite conocer las condiciones necesarias para disfrutar de este beneficio.
Escala de vacaciones: El autor presenta una tabla clara y concisa que resume la escala de vacaciones establecida en el Código de Trabajo, detallando la cantidad de días de vacaciones a los que tiene derecho el trabajador en función de su tiempo de servicio. Esta información resulta de gran utilidad tanto para trabajadores como para empleadores, ya que permite determinar con precisión el período vacacional correspondiente a cada caso.
Descansos laborales: El Dr. de la Cruz Kelly analiza en profundidad los diferentes tipos de descansos laborales a los que tienen derecho los trabajadores, incluyendo el descanso intermedio durante la jornada laboral, el descanso semanal obligatorio y los días feriados. Se destaca la importancia de estos descansos para la salud y el bienestar del trabajador, así como su carácter irrenunciable.
Descansos especiales: Se abordan de manera detallada los descansos por maternidad y los permisos remunerados, especificando las condiciones y requisitos para su disfrute. Esta información es particularmente relevante para las trabajadoras embarazadas y para los trabajadores en general, ya que les permite conocer sus derechos en situaciones específicas.