viernes, 9 de diciembre de 2016

LAS VACACIONES Y LOS DESCANSOS AUTORIZADOS POR LA LEY

Dr. Juan José de la Cruz Kelly
Experto en asuntos Laborales y de Seguridad Social
LAS VACACIONES Y LOS DESCANSOS

Las vacaciones anuales tienen la finalidad de proteger la salud del trabajador y permite reparar el desgaste y fatiga; con esta visión, las vacaciones son concedidas como un complemento de las interrupciones semanales.

Para adquirir este derecho es indispensable prestar servicios en una misma empresa durante un tiempo mínimo establecido en la ley. Cumplido este requisito, nace el derecho, sin que sea necesario someterse a otras formalidades. Y deben precisarse: a) El tiempo mínimo requerido (un año art. 178 C.T.); 2) El servicio debe haber sido prestado de manera ininterrumpida; 3) A un mismo empleador. 

Tienen este derecho todos los trabajadores, obreros o empleados de las empresas industriales, comerciales y de servicio. Las vacaciones no pueden en ningún momento ser objeto de compensación ni sustitución alguna.

En el derecho dominicano los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de dos semanas, con disfrute de salario conforme la escala siguiente:

a)   Después de un trabajo continuo no menor  de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario.

b)   Después de un trabajo continuo mayor de cinco años, dieciocho días de salario ordinario.

3.11 Descansos:

En principio, la jornada de trabajo no es ininterrumpida. Se suspende durante un periodo de descanso de una hora como mínimo.

El Código de Trabajo establece “debe ser interrumpida por un período intermedio de descanso, el cual no puede ser menor de una hora, después de cuatro horas consecutivas de trabajo, y de hora y media después de cinco.”

La duración del descanso se fija por las partes y no es aplicable a las empresas de funcionamiento continuo.

Descanso semanal: Todo trabajador tiene derecho  a un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas.

Este descanso será el convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana A falta de convención expresa se inicia a partir del sábado a medio día.

Regularmente, salvo convención en contrario el descanso es en el fin de semana calendario, pero puede ser pactado en cualquier día ordinario.

Si el trabajador presta servicio en el período de su descanso semanal, puede optar entre recibir su salario ordinario aumentado por ciento o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso.

Se caracteriza por ser:

a)  Semanal, no dominical;
b)  En principio es obligatorio, pero el trabajador puede prestar servicio si lo desea;
c)   Una necesidad del ser humano;
d)  Se aplica a todas las actividades ocupacionales o de trabajo;
e)  Irrenunciable;
f)    Su duración es de 36 horas.

Los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes, son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de descanso semanal.

Descansos de maternidad: Con el objetivo de proteger a la maternidad la legislación prevé un conjunto de descanso en beneficios de la trabajadora; de estos, el más importante de todos es el descanso pre y pos-natal.

Toda  trabajadora  en estado de embarazo tiene derecho a un descanso remunerado en las semanas que preceden y siguen al parto. El objetivo de la norma legal es evitar que se perturbe el curso normal del embarazo, protegiendo la gravidez y el nacimiento del hijo. De la misma se benefician todas las trabajadoras embarazadas que prestan servicios en virtud de un contrato de trabajo. La única excepción es el personal del servicio doméstico (Art. 259 CT)

3.12 Permisos

El trabajador tiene derecho, previo aviso y justificación ante el empresario, a una serie de permisos que han de ser retribuidos como si de trabajo efectivo se tratara.

Se establecen para los casos de matrimonio, nacimiento de hijos o enfermedad de parientes próximos, traslado del domicilio habitual, para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal (como por ejemplo de derecho de voto), o por la realización de funciones sindicales.

Estos motivos vienen específicamente impuestos por la ley determinando asimismo el número de días de permiso para cada motivo, pero no obstante, los convenios colectivos suelen ampliar tanto el número de días e incluso de motivos, por lo que a ellos habrá de estarse en primer término.

miércoles, 7 de diciembre de 2016

MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO EN LA REPÚBLICA DOMINICNA

Dr. Juan José de la Cruz Kelly
Experto en asuntos Laborales de Seguridad Social
MODIFICACIONES DEL CONTRATO

Los convenios colectivos de condiciones de trabajo, las causas previstas en el propio contrato individual, la ley y el mutuo consentimiento pueden ocasionar la modificación del contrato

Las condiciones de trabajo convenidas en el convenio colectivo de condiciones de trabajo se reputan incluidas en todos los contratos individuales de la empresa, aunque se refieran a trabajadores que no sean miembros del sindicato que lo haya pactado.

De igual modo, lo contratos individuales de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia del convenio colectivo de condiciones de trabajo quedan modificados por éste, de pleno derecho, sin formalidad alguna, de acuerdo a las condiciones convenidas en el convenio colectivo, siempre que favorezcan al trabajador.

Naturalmente que el acuerdo de voluntad generadora del contrato individual puede igualmente modificarlo, siempre que no limite o ordene la renuncia de los derechos del trabajador.

Concepto de Trabajador:

Es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. Debe ser siempre una persona natural, persona humana, no una persona moral o jurídica.

Para  determinar la calidad de trabajador sólo debe verificarse que exista una subordinación jurídica y el mero hecho de que haya un contrato de trabajo.

El objeto de que el trabajador sea una persona física es para proteger sus derechos como ser humano, por lo que las normas laborales en cuanto a él han sido elaboradas en esa tesitura.

Cualquier persona puede ser trabajador, independientemente de: 1) la edad (si está en condiciones de contratar), sexo, su nacionalidad o su estado civil; 2) la naturaleza material o intelectual de su actividad u oficio; 3) Su categoría o jerarquía en la empresa; y 4) Que preste servicio bajo subordinación.

Clasificación profesional:

Desde el punto de vista del asalariado, el sistema de Clasificación Profesional es el criterio de medida del status socioprofesional; y por tanto el determinante de las contraprestaciones económicas y sociológicas básicas para el trabajador.

Los Sistemas de Clasificación Profesional establecen las "jerarquías" o "niveles" de cada ocupación en función de diferentes criterios:

Ø   El nivel de cualificación del trabajador ("categoría").
Ø   El grado de responsabilidad o complejidad de las tareas a desempeñar ("puesto de trabajo").
Ø   El grado de influencia sobre los resultados del proceso productivo ("competencia").

El principal determinante de las Clasificaciones Ocupacionales lo constituye el nivel de cualificación; al constituir ésta un factor intrínseco al trabajador; mientras que la responsabilidad y la influencia sobre los resultados son factores extrínsecos al ocupante del puesto de trabajo.
Con ello, el status social de un trabajador viene definido por su nivel de cualificación; convirtiéndose así el sistema educativo en el homologador de la jerarquización profesional.

martes, 6 de diciembre de 2016

EVOLUCIÓN HISTÓRICA y TENDENCIAS FILOSÓFICAS Y DOCTRINARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Dr. Juan José de la Cruz Kelly
Experto en asuntos Laborales y de Seguridad Social.


LA SEGURIDAD SOCIAL:
                    SU HISTORIA Y SU FUENTE
         La Seguridad Social es el resultado de un largo proceso
 histórico derivado del estado de inseguridad que vive el
 hombre, desde los albores de la humanidad.
         Para la leyenda Judeo-Cristiana, ese estado de inseguridad  se
 inicio cuando fue expulsado del paraíso terrenal en ejecución
 de  la primera sentencia que se tienen noticia:
“Maldita sea la tierra por tu culpa. Con fatiga sacaras de
 ella tu alimento por todos los días de tu vida. Espinas y
 cardos te dará, y comerá la hierba del campo. Con el sudor
 de tu frente comerá el pan hasta que vuelva a la tierra,
 pues de ella fuiste sacado. Porque eres polvo y al polvo
 volverá. (Génesis 13:18:19)
      El Hombre primitivo en su lucha permanente contra una tierra inhóspita, se vio acosado por ciertos fenómenos naturales, como fueron los terremotos, sequías, inundaciones, rayos, truenos y truenos; Tuvo que satisfacer sus instintos y sus necesidades mas elementales.
Se Refugia en las cavernas y pronto aprende  a guardar alimento para preservarse de contingencia en la época de escasees y posteriormente a domesticar algunos animales, convirtiéndose en el transcurso del tiempo de cazador en pastor.
ETAPA DE ACCIONES DE PROTECCIÓN SOCIAL

         En Egipto se crearon instituciones de defensa y ayuda mutua que prestaban auxilio en caso de enfermedad, como el servicio de salud publica, financiado por un impuesto especial.
         En Babilonia, se obligaba a los dueños de los esclavos al pago de los honorarios a los médicos que los atendían en caso de enfermedad.
         En Grecia, los ciudadanos que por sus limitaciones físicas no podían suplir sus necesidades, eran auxiliados, de igual forma eran educados  los hijos de quienes habían perecido en defensa del Estado.
         En Roma surgieron los Collegia Corpora Ofice, que eran asociaciones de artesanos con propósito religiosos y de asistencia a los colegiados y sus familiares, que asumían las obligaciones de atender a sus funerales.
      La preocupación de la seguridad social de una determinada localidad, también se hizo presente en las antiguas culturas Americana.
      En el imperio del TAHUANTINSUYO de los antiguos Incas, se les garantizaron la totalidad de los seres humanos bajo su jurisdicción, el derecho a la vida mediante la satisfacción plena de las necesidades físicas primordiales, como la alimentación,  vestido y salud, que equivalía a la supresión del hambre y la miseria, causado por las desigualdades sociales y por los no previstos efectos destructores de la naturaleza, incontrolables por el hombre.
      Otras de las expresiones más lejanas en el tiempo, se trata de los TENUIORE, asociación de la antigüedad romana y de clara finalidad mutualista, requería la unión de al menos tres individuos con aportaciones periódicas, para conformar un fondo común, que era utilizado para sufragar los gastos del enterramiento del socio fallecido.
      Las iglesias como instituciones caritativas privadas desarrollaban medidas de asistencia social a favor de los más necesitados.
      Hay que destacar que las cofradías tanto religiosas como benéficas, así como las propias corporaciones gremiales, eran constituidas por acuerdos de sus socios fundadores y la protección tenía un carácter mixto:
      Mutualista y Asistencial (su protección comprendía: Enfermedad, prestaciones en dinero, asistencia médico – farmacéutica y hospitalización era necesaria).

ETAPAS DE LOS SEGUROS SOCIALES
      El crecimiento de la economía basado en la producción artesanal que nace del comercio de materia prima, produce un crecimiento de la mano de obra y su organización generó los gremios, las mutuales, los primeros sindicatos y asociaciones de gremio.
Las cotizaciones voluntarias, pasan a ser obligatorias, convirtiéndose en poderosas organizaciones que servían para proteger a sus asociados, de causas fortuitas que podían privarlos temporal o permanentemente de su capacidad de producción. Los accidentes del trabajo y las enfermedades fueron las causas primarias, motivadoras de que pocos llegaran a viejos.
      La industrialización magnificó toda esta situación.
      El financiamiento de los servicios médicos, inicialmente de tipo voluntario, se hizo obligatorio, como requisito para pertenecer a la organización.
      Las organizaciones contratarán a los médicos locales, para la atención de sus enfermos y accidentados.
La atención de la familia (dependientes del afiliado), casi siempre dependió de la capacidad financiera de la agrupación.
      La Revolución Industrial con una producción en masa protegida por la burguesía, la consiguiente desaparición de los gremios artesanales, el surgimiento de corporaciones de patronos y asalariados que defendían el derecho al trabajo, trajo como consecuencia la profundización de las contradicciones entre el capital y el trabajo.
      Esto obligo a los Estados, a finales del siglo XVII, a pensar en soluciones modernas, orientadas a brindarles al trabajador una protección adecuada.
El canciller alemán Otto Leopold Von Bismarck, gestor de la unidad alemana, fue el primero que realizó el sistema de seguros sociales en el mundo, con la aprobación por parte del Parlamento Alemán, de la Ley Orgánica del Seguro de Enfermedad (1883), la del Seguro de Accidentes del Trabajo (1884) y la del Seguro de Vejez e Invalidez (1889).
      El modelo de seguros sociales, planteado por Bismarck, reafirmaba la obligación del Estado en interesarse a favor de los ciudadanos desamparados, por lo que era partidario de un Socialismo de Estado, que supone un beneficio a la colectividad.
Es a partir de esa premisa que surge la institución del Seguro Social, dependiente del Estado.
      El seguro social Bismarcktiano, tenía las siguientes características:
1 –  Era obligatorio para todos los individuos sometidos a la ley.
2_ Sólo afectaba a los trabajadores industriales y particularmente a obreros.
3 – El financiamiento se asume repartiendo compromiso entre empleadores y asegurados, añadiéndose en ocasiones la subvención del Estado.
4 – Cada seguro cuenta con su propia estructura administrativa.
(Este modelo se extiende por toda Europa y se adecúa según las realidades económicas y de desarrollo político de cada país).
      Todos los Seguros Sociales Latinoamericanos nacen después de la Primera Guerra Mundial, Chile fue el primer país que los estableció (1924).
      Hasta el 1955, todos los países fundaron una institución de Seguros Sociales, copiando el modelo Bismarcktiano.
      Tuvieron dos programas esenciales:
      – Enfermedad y Maternidad.
      -  Invalidez, Vejez y Muerte.
El seguro de accidentes del trabajo, en algunos países lo incorporaron al Seguro Social, en otros lo establecieron como sistema separado a cargo de otra institución.
La Segunda Guerra Mundial cambiaría totalmente este esquema, los setenta millones de muertos de los cuales sólo la sexta parte sucedieron en el campo de batalla, introduce el concepto de guerra total,  cuando los ingleses empiezan a vislumbrar la victoria contra los alemanes, no les cabe duda que los beneficios de la paz sería para toda la población, que había recibido tanto o más castigo que los soldados.

Sir William Beverigge, plantea un modelo de seguros sociales con una manifiesta tendencia a la universalidad de la cobertura, que debería abarcar a toda la población, en virtud del simple título de ciudadano.
Creador de los planes sociales para los trabajadores en Inglaterra, presento un informe en el año 1942, que proporcionó las bases teóricas para la instauración del Welfare State por parte del gobierno laborista posterior a la Segunda Guerra Mundial.
      El informe Beverigge resume este nuevo pensamiento en lo siguiente:
a – La Seguridad Social puede ser universal.
b – La economía garantiza la eficiencia y la equidad.
c – El cuidado a la salud puede ser un derecho.
d – Debe establecerse un ingreso mínimo para asentar la política de salario.

      El principio de la universalidad, debe fundamentarse en la protección de todos los ciudadanos.
      El Estado responsable de la garantía, crea el de la unidad.
      El proceso distributivo de quien más aporta en beneficio de los salarios menores, incorpora el de la solidaridad.
      El acceso garantizado a los servicios para todos agrega el de la equidad.
      El valor social del individuo aporta la participación.
Las necesidades crecientes frente a los recursos limitados, trae la eficiencia.
      La seguridad social surgió en 1919, como concepto fundamental de la protección de los trabajadores y sus familiares contra determinados riesgos inherentes a su condición social (preámbulo de la constitución de la OIT).
      Este criterio se vio confirmado y fortalecido por la declaración de Filadelfia de la OIT (1944).
      De igual forma por la declaración universal de los derechos humanos de Las Naciones Unidas (art.22 y 25) 1948.
      El código Europeo de la Seguridad Social (1964), aprobado por el Consejo de Europa y revisado en el 1990.
Los objetivos asignados a la Seguridad Social según estos instrumentos fundamentales:
      Acceso garantizado y universal a los servicios de asistencia médica.
      Sustitución garantizada y adecuada del ingreso perdido.
      Recursos básicos garantizados.
      Inserción o reinserción social garantizada.

El convenio 102, sobre Normas Mínimas de Seguridad Social, que fue aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1952, en Ginebra, Suiza.
Ha sido calificado como una de la fuente mayor de influencia en la implementación y desarrollo de la Seguridad Social, en el mundo.

El convenio 102 de la OIT, estructura la Seguridad Social en:
     Nueve ramas de prestaciones.
     Prestaciones por asistencias médicas.
     Prestaciones monetarias por enfermedad.
     Prestaciones por desempleo.
     Prestaciones por vejez.
     Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y
     Riesgos profesionales.
     Prestaciones familiares.
     Prestaciones de maternidad.
     Prestaciones de invalidez.
     Prestaciones de sobrevivencia.
(El código Iberoamericano de Seguridad Social, incorpora una décima rama: Servicios Sociales).

lunes, 5 de diciembre de 2016

EL CONTRATO DE TRABAJO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Dr. Juan José de la Cruz Kelly
Experto en asuntos Laborales y de Seguridad Social
Concepto, Elementos y Tipos de Contratos.

         En principio debemos determinar que en el Código Civil no aparece el vocablo contrato de trabajo, sino que en el código napoleónico se refiere a “locación de servicios”, pero en su evolución y expansión este contrato orientó a la doctrina de finales del siglo XIX a adoptar un nuevo nombre “Contrato de Trabajo”.

         El contrato de trabajo es definido por el Código Laboral en su artículo primero como una convención por la cual “una persona se obliga, mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta.

De acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 1 del Código de Trabajo, los elementos constitutivos del contrato de Trabajo son:

Ø  La prestación de un servicio,

Ø  La subordinación jurídica, y

Ø  La remuneración,


2.2 Diferentes tipos y modalidades del contrato de trabajo

         El artículo 25 del Código de Trabajo, clasifica los contratos de trabajo de acuerdo a su duración (por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados); por la forma (verbal o escrita); por el carácter de la relación de trabajo (individual o colectivo). También se refiere a contratos estaciónales o de temporada (artículo 29 del Código de Trabajo), y los trabajos ocasionales (artículo 32 del Código de Trabajo).

1.   Contrato por tiempo indefinido: (Art.28 C.T.) Este es el contrato por excelencia. Es aquel que es ininterrumpido, donde el trabajador debe prestar sus servicios todos los días laborables, sin otras suspensiones y descansos que los autorizados por la ley o los convenidos entre las partes y que la continuidad se entienda indefinidamente

2.   Contrato por cierto tiempo: (Art. 33 C.T.)Es un contrato de excepción. Los casos en que puede celebrarse están limitativamente señalados por la ley. Los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo fuera de estos casos legalmente permitidos, o para burlar las disposiciones del C.T se consideran hechos por tiempo indefinido. Los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido. Este término no permite la tácita reconducción del contrato de trabajo por cierto tiempo, siendo legalmente, el nuevo contrato que se forma de continuar prestando el trabajador los mismos servicios al empleador “por tiempo indefinido y se considerará que ha tenido este carácter desde el comienzo de la relación de trabajo.

3.   Contrato para obra o servicio determinados: deben redactarse por escrito (Art.34 CT).  Solo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo (Art.31 CT). Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción. Terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra. Sin embargo, se reputan por tiempo indefinido cuando el trabajador labore sucesivamente con un mismo empleador  en más de una obra determinado, entendiéndose por labor sucesiva cuando el trabajador empieza a laborar  en otra obra del mismo empleador iniciada en un período no mayor de dos meses, después de concluida la primera.

4.   Contrato de trabajo por temporada: Se trata de trabajos que por su naturaleza sólo duran una parte del año, son contratos que expiran sin responsabilidad para las partes, con la terminación de la temporada. Sin embargo, cuando el trabajo se extienda por encima de los cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia económica, establecida en el Art.82.

5.   Trabajadores estaciónales de la industria azucarera: se consideran trabajadores  por tiempo indefinido sujetos a las reglas establecidas para éstos en caso de desahucio, salvo disposición contraria de la ley o del convenio colectivo. Los períodos de prestación del servicio, correspondientes a varias zafras o temporadas  consecutivas, se acumularán para la determinación de los derechos del trabajador.

6.   Trabajadores eventuales, móviles u ocasionales: En la práctica, estos tipos de trabajos se conocen con el nombre de móviles. Estos contratos tienen lugar  en ocasión de los trabajos que tienen por objeto intensificar temporalmente la producción, o responder  a circunstancias accidentales de la empresa o cuando la necesidad de su trabajo  cesa en cierto tiempo. Terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión del servicio “si ocurre antes de las los tres meses contados desde el inicio del contrato.

7.   Contrato de trabajo por equipo: La contratación se realiza en este caso, entre el empleador y un grupo de trabajadores, representados por un director o jefe de equipo;  los trabajadores no son  individualmente, sino en conjunto, constituye un grupo (organización, equipo, orquesta etc). En este tipo de contrato cada integrante del equipo está ligado por contrato individual de trabajo con el empleador que utiliza el grupo o equipo.

8.   Contrato de Trabajo verbal: Es aquel que no consta por escrito,  cuyo contenido, esto es, las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no figuran, no constan en un instrumento escrito. Este es el contrato de trabajo corriente.

9.   Contrato de Trabajo por escrito: Tiene lugar principalmente, en los contratos  por cierto tiempo o para obra o servicio determinado, en los casos de los altos empleados, técnicos o trabajadores altamente calificados, en ciertas empresas muy organizadas, que usan de contratos modelos impresos, donde constan, generalmente, las especificaciones  mínimas de la ley, y que los trabajadores firman  al momento de ingresar a las mismas.

Este debe hacerse en Cuatro (4) originales, uno para cada una de las partes, y los otros dos para ser remitidos por el patrono a la Secretaría de Estado de Trabajo.

Debe contener: 1- Nombre y apellido, nacionalidad, sexo, estado civil, domicilio y residencia; 2- El servicio que el trabajador se obliga a prestar, las horas y el lugar de hacerlo; 3- la retribución que habrá de percibir; 4- La duración del contrato de trabajo.

LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

En el caso individual de trabajo intervienen, de un lado, el empleador, y del otro, el trabajador. Ellos son los sujetos del contrato. En otros términos, son sujetos del contrato de trabajo aquellos que como trabajador o como empleador intervienen en el mismo, o quienes como trabajadores o como patrono, con una calidad o con otra, controlan la prestación de sus servicios o los servicios ajenos, esto es contrato de trabajo.

Es preciso distinguir los sujetos del contrato de trabajo de los sujetos del derecho del trabajo, ya que son aquellos a quienes se les aplica esta disciplina jurídica; a los que tiene la potestad de exigir su cumplimiento y los comprendidos en sus beneficios u obligaciones.

Los sujetos del derecho del trabajo, por tanto, pueden ser individuales o colectivos (una asociación profesional, un sindicato, una coalición), el trabajador, el empleador. En cuanto que todos son los sujetos del contrato de trabajo son también del derecho del trabajo, pero no ocurre con los últimos.