viernes, 10 de marzo de 2017

LA LIBRE ELECCIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Publicado por el
Dr. Juan José de la Cruz Kelly
La libre Elección en la Seguridad Social.


        La libertad (del latínlibertas,-ātis) es la capacidad de la conciencia para pensar y obrar según la propia voluntad de la persona pero en sujeción a un orden o regulación más elevados.
Según el diccionario de la Real academia de la lengua, el estado de libertad define la situación, circunstancias o condiciones de quien no es esclavo, ni sujeto, ni impuesto al deseo de otros de forma coercitiva.

En otras palabras, aquello que permite a alguien decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos en la medida en que comprenda las consecuencias de ellos. Pues la libertad implica una clara opción por el bien y el mal, solo desde esta opción se estaría actuando desde la concepción de la teleología

La libertad también puede ser definida como la "facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres". Con base a ello, la protección de la libertad interpersonal, es objeto de una investigación social y política.

El fundamento metafísico de la libertad interior es una cuestión psicológica y filosófica. Ambas formas de la libertad se unen en cada individuo como lo interno y lo externo de una malla de valores, juntos en una dinámica de compromiso.

La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales, se puede indicar que comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas que descienden las unas de las otras.

Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer lugar, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial.
En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo jurídico del primero que no siempre es idéntico;2 por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


La seguridad nace desde la creación misma de  la humanidad. Génisis  13:18-19.

La Seguridad Social no es más que el sistema a través del cual el estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación así como a los familiares o asimilados que tuvieren a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la ley.

También puede decirse que es un programa que financia o administra el gobierno para satisfacer las necesidades básicas de las personas sin recursos. Por lo general suelen estar dirigidos a quienes viven en condiciones de pobreza, a los discapacitados, a las familias numerosas y a los ancianos.

La seguridad social como tal es el resultado de diferentes situaciones de crisis generalizadas, económicas y sociales, que buscaban en ese entonces ser aplacada por el estado. La seguridad social es la acción de diferentes estados para eliminar la pobreza, desempleo, etc. Y que su población tenga acceso a derechos importantes.
Es un derecho humano. Es el derecho de toda persona a una protección contra los riesgos de enfermedad, vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, maternidad y riesgos laborales; esta se encuentra consagrada en la declaración universal de los derechos humanos.

La seguridad social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad, frente a todas las contingencias a lo que se expone a lo largo de la vida. Esto tiene que estar garantizadnos por el estado, siendo este responsable de su cumplimiento, asegurando el carácter redistribuido de la riqueza con justicia social.


El Artículo 60 de la constitución de la Republica habla sobre el  Derecho a la seguridad social.

Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.

El Artículo 61 de la constitución de la República habla sobre el   Derecho a la salud.

Toda persona tiene derecho a la salud integral.

En consecuencia:

1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran;

2) El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales.

El Artículo 120 de la ley de seguridad social 87-01 habla de  Selección familiar de los servicios

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizará la libre
elección familiar de la Administradora de Riesgos de Salud (ARS), del Seguro  Nacional de Salud (SNS) y/o PSS de su preferencia, en las condiciones y modalidades que establece la presente ley y sus normas complementarias.

La selección que haga el afiliado titular será válida para todos sus dependientes. Una vez agotado el período de transición señalado en el artículo 33, el afiliado quedará en libertad de escoger la ARS y/o PSS de su preferencia, así como a cambiarla Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Cuando considere que sus servicios no satisfacen sus necesidades.

Los afiliados podrán realizar cambios una vez por año, con un preaviso de 30 días.

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales regulará este proceso, establecerá el período para hacer los cambios de ARS, SNS y/o PSS y velará por el desarrollo y la conservación de un ambiente de competencia regulada que estimule servicios de calidad, oportunos y satisfactorios para los afiliados.

1 comentario:

  1. Excelente articulo para los empleados que quieran saber sobre la libre elección.

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