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Publicado por el Dr. Juan José de la Cruz Kelly |
La libre Elección en la Seguridad Social.
La libertad (del latín: libertas,-ātis) es la capacidad de la conciencia para pensar y obrar según la propia voluntad de la persona
pero en sujeción a un orden o regulación más elevados.
Según el diccionario de la Real academia de la lengua, el estado de libertad define la
situación, circunstancias o condiciones de quien no es esclavo, ni sujeto, ni
impuesto al deseo de otros de forma coercitiva.
En otras palabras, aquello que permite a alguien decidir
si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos
en la medida en que comprenda las consecuencias de ellos. Pues la libertad
implica una clara opción por el bien y el mal, solo desde esta opción se
estaría actuando desde la concepción de la teleología
La libertad también puede ser definida como la "facultad
que se disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuanto no se
oponga a las leyes ni a las buenas costumbres". Con base a ello, la
protección de la libertad interpersonal, es objeto de una investigación social y política.
El fundamento metafísico de la libertad interior es una cuestión psicológica y filosófica. Ambas formas de
la libertad se unen en cada individuo como lo interno y lo externo de una malla
de valores, juntos en una dinámica de compromiso.
La filiación es un derecho jurídico que existe
entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos
generales, se puede indicar que comprende el vínculo jurídico que existe entre
los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados;
es decir, entre personas que descienden las unas de las otras.
Del carácter estrictamente jurídico de
la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer lugar, puede
darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial.
En segundo lugar, la filiación
biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica, toda vez
que el derecho extrae un efecto de tipo jurídico del primero que no siempre es
idéntico;2 por ejemplo, si alguien siendo padre biológico,
pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada.
La seguridad nace desde la creación misma de la humanidad. Génisis 13:18-19.
La Seguridad
Social no es más que el sistema a través del cual el estado garantiza
a las personas comprendidas en su campo de aplicación así como a los familiares
o asimilados que tuvieren a su cargo, la protección adecuada frente a las
contingencias y en las situaciones que se contemplan en la ley.
También puede decirse que es un programa que financia o administra el gobierno para satisfacer las necesidades básicas de las personas sin recursos. Por lo general suelen estar dirigidos a quienes
viven en condiciones de pobreza, a los discapacitados, a las familias numerosas
y a los ancianos.
La seguridad social como tal es el resultado de diferentes situaciones de crisis generalizadas, económicas y sociales, que buscaban en ese entonces ser aplacada por el estado. La seguridad social es la acción de diferentes estados para eliminar la pobreza, desempleo, etc. Y que su población tenga acceso a derechos importantes.
La seguridad social como tal es el resultado de diferentes situaciones de crisis generalizadas, económicas y sociales, que buscaban en ese entonces ser aplacada por el estado. La seguridad social es la acción de diferentes estados para eliminar la pobreza, desempleo, etc. Y que su población tenga acceso a derechos importantes.
Es un derecho
humano. Es el derecho de toda persona a una protección contra los riesgos de
enfermedad, vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, maternidad y
riesgos laborales; esta se encuentra consagrada en la declaración universal de
los derechos humanos.
La seguridad
social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad, frente
a todas las contingencias a lo que se expone a lo largo de la vida. Esto tiene
que estar garantizadnos por el estado, siendo este responsable de su cumplimiento,
asegurando el carácter redistribuido de la riqueza con justicia social.
Toda persona tiene derecho a
la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la
seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en
la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
El Artículo
61 de la constitución de la República habla sobre el Derecho a la salud.
Toda persona tiene derecho a
la salud integral.
En
consecuencia:
1) El Estado debe velar por
la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el
mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas,
el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y
tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de
calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la
requieran;
2) El Estado garantizará,
mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos
económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia,
prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables;
combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las
convenciones y las organizaciones internacionales.
El Artículo 120 de la ley
de seguridad social 87-01 habla de
Selección familiar de los servicios
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)
garantizará la libre
elección familiar de la Administradora de Riesgos
de Salud (ARS), del Seguro Nacional de
Salud (SNS) y/o PSS de su preferencia, en las condiciones y modalidades que
establece la presente ley y sus normas complementarias.
La selección que haga el afiliado titular será
válida para todos sus dependientes. Una vez agotado el período de transición
señalado en el artículo 33, el afiliado quedará en libertad de escoger la ARS
y/o PSS de su preferencia, así como a cambiarla Ley 87-01 que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social. Cuando considere que sus servicios no
satisfacen sus necesidades.
Los afiliados podrán realizar cambios una vez por
año, con un preaviso de 30 días.
Excelente articulo para los empleados que quieran saber sobre la libre elección.
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