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Dr. Juan José de la Cruz Kelly Experto en asuntos Laborales y de Seguridad Social. |
Prestación
del servicio, jornada y horario
La prestación del servicio es la principal
obligación del trabajador frente al empleador. La cual debe ser con intensidad,
cuidado y esmero, en la forma, tiempo y lugar convenido, y bajo la dirección
del empleador o su representante. Además debe ser diligente en esta gestión,
así como obediente. Y lo primordial es que debe existir fidelidad.
La prestación del servicio debe ser
personal ya que el contrato de trabajo es intuito personae.
Jornada:
es el tiempo que el
trabajador permanece en la empresa a disposición del empleador. El no puede
disponer libremente de la jornada, no
puede abandonar el lugar del trabajo. Debe dedicarse ese tiempo a la
ejecución de la labor convenida, para la cual ha sido contratado.
El artículo 146 del Código de Trabajo, define la jornada de trabajo como: “todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar
libremente, por estar a la disposición exclusiva de su empleador".
La duración normal de la jornada de trabajo
es la determinada en el contrato de trabajo. No podrá exceder de 8 horas por
día ni de 44 por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las 12 horas
meridiano del día sábado.
Existen diferentes tipos de jornada:
a.
Jornada Diurna: es la comprendida entre las Siete (7) de la mañana y
las Nueve (9) de la noche.
b.
Jornada Nocturna: es la comprendida entre las Nueve (9) de
la noche y la Siete (7) de la mañana.
c.
Jornada Mixta: es la que comprende periodos de la jornada Diurna y
Nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de Tres (3) horas. En caso
contrario es jornada nocturna.
El horario de la jornada es establecido
libremente en el contrato de trabajo.
En el Código de Trabajo
se establece que la jornada de trabajo puede ser aumentada en los casos
siguientes: a) accidentes ocurridos o inminentes; b) trabajos imprescindibles
que deben realizarse en las maquinarias o en las herramientas, y cuya
paralización pueda causar perjuicios graves; c) trabajos cuya interrupción
pueda alterar la materia prima; y d) en caso fortuito o de fuerza mayor.
3.14
Salario y garantías saláriales:
El salario es la pieza clave del Derecho del Trabajo,
que refleja más que cualquiera de sus otros institutos las exigencias propias
de una realidad económica y social.
Desde el punto de vista económico el salario representa
el precio de la fuerza del trabajo y desde el punto de vista social constituye
para mayoría la principal fuente de ingresos.
Código de Trabajo artículo 192: “Es la retribución que
el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado”.
El monto del salario es el que haya sido convenido en el contrato de trabajo.
No puede en ningún caso ser menor al salario mínimo
establecido.
El salario puede pagarse por unidad de tiempo, unidad
de obra, por comisión, ajuste o precio alzado o combinado algunos de estas
modalidades. Y es fijado a convención de las partes.
Se caracteriza por ser:
a) Un ingreso proveniente del trabajo;
b) Sirve para el sustento del trabajador y la
familia;
c)
Es
una retribución concreta, fija o variable.
Garantías salariales: El salario es la principal obligación
esencial del empleador. Su monto mínimo, forma y tiempo y lugar de pago están
regulados y protegido por la Ley.
El legislador establece disposiciones protectoras del
salario, que la doctrina clasifica en: a) Medidas protectoras contra los
abusos del empleador; b) Medidas protectoras contra los acreedores del
trabajador; c) Medidas protectoras contra los acreedores del empleador; d)
Medidas protectoras de la familia del trabajador.
El pago del salario es una obligación esencial del
empleador.
El salario debe ser convenido y pagado personalmente,
en efectivo, en día laborables, en el lugar donde presta servicio el
trabajador.
El salario es inembargable, salvo la tercera parte por
pensiones alimenticias.
Otra manera importante de proteger el salario del
trabajador consiste en la fijación del menor salario (salario mínimo) se establece
mediante resolución o tarifas del Comité Nacional del Salario.
El pago puede ser objeto de los siguientes descuentos:
1-
Los
autorizados por la Ley.
2-
Cuotas
Sindicales, previa autorización escrita al trabajador.
3-
Anticipos
de salario.
4-
Relativos
a créditos otorgados por instituciones bancarias con recomendación y garantía
del empleador.
Los
relativos a planes de pensiones.
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