miércoles, 7 de diciembre de 2016

MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO EN LA REPÚBLICA DOMINICNA

Dr. Juan José de la Cruz Kelly
Experto en asuntos Laborales de Seguridad Social
MODIFICACIONES DEL CONTRATO

Los convenios colectivos de condiciones de trabajo, las causas previstas en el propio contrato individual, la ley y el mutuo consentimiento pueden ocasionar la modificación del contrato

Las condiciones de trabajo convenidas en el convenio colectivo de condiciones de trabajo se reputan incluidas en todos los contratos individuales de la empresa, aunque se refieran a trabajadores que no sean miembros del sindicato que lo haya pactado.

De igual modo, lo contratos individuales de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia del convenio colectivo de condiciones de trabajo quedan modificados por éste, de pleno derecho, sin formalidad alguna, de acuerdo a las condiciones convenidas en el convenio colectivo, siempre que favorezcan al trabajador.

Naturalmente que el acuerdo de voluntad generadora del contrato individual puede igualmente modificarlo, siempre que no limite o ordene la renuncia de los derechos del trabajador.

Concepto de Trabajador:

Es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. Debe ser siempre una persona natural, persona humana, no una persona moral o jurídica.

Para  determinar la calidad de trabajador sólo debe verificarse que exista una subordinación jurídica y el mero hecho de que haya un contrato de trabajo.

El objeto de que el trabajador sea una persona física es para proteger sus derechos como ser humano, por lo que las normas laborales en cuanto a él han sido elaboradas en esa tesitura.

Cualquier persona puede ser trabajador, independientemente de: 1) la edad (si está en condiciones de contratar), sexo, su nacionalidad o su estado civil; 2) la naturaleza material o intelectual de su actividad u oficio; 3) Su categoría o jerarquía en la empresa; y 4) Que preste servicio bajo subordinación.

Clasificación profesional:

Desde el punto de vista del asalariado, el sistema de Clasificación Profesional es el criterio de medida del status socioprofesional; y por tanto el determinante de las contraprestaciones económicas y sociológicas básicas para el trabajador.

Los Sistemas de Clasificación Profesional establecen las "jerarquías" o "niveles" de cada ocupación en función de diferentes criterios:

Ø   El nivel de cualificación del trabajador ("categoría").
Ø   El grado de responsabilidad o complejidad de las tareas a desempeñar ("puesto de trabajo").
Ø   El grado de influencia sobre los resultados del proceso productivo ("competencia").

El principal determinante de las Clasificaciones Ocupacionales lo constituye el nivel de cualificación; al constituir ésta un factor intrínseco al trabajador; mientras que la responsabilidad y la influencia sobre los resultados son factores extrínsecos al ocupante del puesto de trabajo.
Con ello, el status social de un trabajador viene definido por su nivel de cualificación; convirtiéndose así el sistema educativo en el homologador de la jerarquización profesional.

38 comentarios:

  1. De acuerdo a lo leído en este articulo entiendo que los convenios colectivos de condiciones de trabajo, las causas previstas en el propio contrato individual, la ley y el mutuo consentimiento pueden ocasionar la modificación del contrato.

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  2. Los contratos de trabajo están sujetos a modificaciones cuando hay cambios en las condiciones del trabajo, por mutuo consentimiento entre las partes y por disposiciones contenidas en el código laboral u otras leyes posteriores. Estas modificaciones se pueden realizar siempre y cuando no desfavorezca o perjudique al trabajador.

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  3. Se entiende que los convenios colectivo ,la causa establecida,en el propio contrato y la ley ,pueden ocasionar la modificación del contrato de trabajo ,teniendo en cuenta que cuya modificación no perjudique al trabajador

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  4. Las modificaciones al contrato de trabajo era hago que no todas las empresas en República Dominicana lo tenia como una practica, pero al llegar la pandemia por Covid 19, se puso de manifiesto en las empresas dominicanas como una medida para poder mantener sus colaboradores activos y seguir operando en tiempo reducido de sus jornadas laborales y servicios.

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  5. Muchas veces se debe realizar una modificación de contrato cuando ocurre alguna eventualidad que se escapa de las manos de las empresas y otras por conveniencia de ambas partes como se ve en este material.

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  6. La ley en protección de los derechos del trabajador deja establecido que los contratos de trabajo pueden ser objeto de alguna modificación de las condiciones establecidas entre las partes, siempre que no limite o ordene la renuncia de los derechos del trabajador.

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  7. Los contratos de trabajos estan sujetos a modificaciones por varias razones como expresa el artuculo, una de ella es el mutuo acuerdo entre las parte siempre y cuando no afecte los derechos del trabajador.

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  8. Buenas noches. Según lo leído en este artículo me muestra las modificaciones que se le puede aplicar a los contratos de trabajo según las condiciones que lo ameriten, siempre y cuando no afecten los derechos del trabajador. Califica al trabajador como una persona que presta servicios por remuneración. También expone sobre la clasificación profesional y que los sistemas de clasificación profesional establecen la jerarquía o niveles de ocupación utilizando los criterios de categorías, que según sus competencias designan el puesto de trabajo. La jerarquía profesional viene definida por su nivel de cualificación convirtiéndose así el sistema educativo en el homologador de la jerarquización profesional

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  9. Buenas tarde este articulo es de suma importancia , ya que tiene una definición clara y especifica sobre lo que es un trabajador y a la vez enfoca el hecho de que las modificaciones del contrato se pueden realizar siempre y cuando no afecte los derechos del colaborador, de acuerdo a lo leído la clasificación de profesionales en donde se establecen las jerarquías para así poder ejecutar las buenas practicas en los puestos de trabajo según el nivel de cualificación adquirido , el cual permite el buen desarrollo de las competencias y habilidades siempre que sean aplicado de la forma correcta.

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  10. Muy interesante el punto donde explica que las modificaciones a contratos individuales pueden ocurrir cuando se negocian acuerdos colectivos, siempre y cuando sean a beneficio del empleado.
    Por otro lado, lo referente a los Sistemas de Clasificación Profesional que establecen las "jerarquías" o "niveles" de cada ocupación, sólo las había podido leer sobre lo referente a servidores públicos en nuestro país y en países muy desarrollados como Canadá, donde las clasificaciones son públicas a modo de que los sueldos sean lo más justo posibles.

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  11. Este artículo nos muestra que los contratos de trabajos pueden ser modificados, pero nunca en perjuicio de los trabajadores, siempre deben ser respetados sus derechos

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  12. Interesante artículo. Nos habla sobre la modificación del contrato de trabajo el cual se puede hacer siempre y cuando siga las pauta y sea en provecho al empleador así como también nos habla sobre el empleador sus derechos y la clasificación profesional.

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  13. De acuerdo con el contenido maestro, el contrato de trabajo ha teñido modificaciones y por tal motivo es de vital importancia conocerlo. También vimos el concepto del trabajador que es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. Al igual que la clasificación profesional.

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  14. SIEMPRE ES BUENO PODER NUTRIRSE DE ESTOS TIPOS DE ARTICULOS YA QUE REFRESCAR LOS CONOCIMIENTOS NUNCA ESTA DE MAS Y ESTE DOCUMENTO CUENTA CON BUENAS ESPECIFICAIONES RELACIONADAS CON LA MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO ENTRE OTROS TEMAS DE SUMA IMPORTANCIA. GRACIAS ATT ARMANDO CESPEDES DE LA ROSA

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  15. Los contratos de trabajo pueden ser modificados siempre y cuando no afecten los derechos del colaborador.

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  16. Elaine Gomez
    Me gusto este gusto la parte donde se definen las clasificaciones ocupacionales , detallando los factores intrinsecos( nivel de cualificacion ) y extinsecos( la influencia sobre lso resulatdos del ocupante del puestos ) eas decir aqui se mezcla lo emocional ,motivacional con material.

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  17. De acuerdo a lo entendido puedo interpretar que la modificación de contrato se debe realizar por mutuo acuerdo entre empleador y empleado siempre y cuando no se afecten ninguna de las partes.
    En cuanto a los convenios colectivos el art. 103 del Código Laboral dice es el que con la anteversión de los organismos mas representativos , tanto de empleadores como de trabajadores, puede celebrarse entre uno o varios sindicatos de empleadores, con el objeto de establecer las condiciones a que deben sujetarse los contratos de trabajo de una o varias empresas.

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  18. Con relacion a este articulo, el articulo 62 del Codigo de Trabajo establece los casos o la forma en que puede ser modificado el contrato de trabajo, indicando que puede ser modificado una vez haya sido validamente consentido entre las partes, por efecto de las dispociones contenidas en el codigo y en las leyes posteriores, por efecto de los convenios colectivos y por mutuo consentimiento, tal como usted lo ha indicado en la primera parte de este escrito.

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  19. La modificación es una puerta que tiene el contrato para poder adaptar lo pactado a una condición, tiempo, tarea, lugar o individuo particular, si bien la base fundamental del contrato es pactar el interés de las 2 partes, en la mayor parte de los casos es necesario hacer ajustes con el fin de que el beneficio de las partes involucradas se mantenga proporcional, el Art 62 es expreso en los casos que se autoriza dicha modificación.

    Rosally A. Peña

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  20. De acuerdo a lo expresado en este articulo, los contratos de trabajo pueden ser modificados ya sea por consentimiento entre las partes involucradas o por causas previstas en el propio contrato individual.
    Habla de que cualquier persona puede ser trabajador, esto independientemente de su edad, sexo, nacionalidad o su estado civil, de la naturaleza material o intelectual de la actividad u oficio que realice, su categoría en la empresa y que preste servicio bajo subordinación.

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  21. Mas que claro "los convenios del pacto colectivo", pueden ocasionar la modificación del contrato de trabajo ,y dicho sea de paso que cuya modificación no perjudique al trabajador.

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  22. visto el articulo ya sabemos que el contrato puede modificarse y es importante que se haga cuando exista convenios colectivos de condiciones de trabajo, cuando se den causas previstas en el propio contrato individual,cuando la ley lo exiga y el mutuo consentimiento entre las partes incolucradas.

    Analis Suarez

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  23. En este artículo podemos observar lo que expresa el Código de Trabajo de la República Dominicana, donde establece que el contrato consentido válidamente entre las partes puede modificarse por efecto de las disposiciones del mismo Código, por efecto de los convenios colectivos de condiciones de trabajo o por mutuo consentimiento

    En este sentido, y según lo leído, señala que las modificaciones se pueden ejecutar a los contratos de trabajo según las condiciones y escenarios que lo ameriten, protegiendo en primera instancia al trabajador.

    Explica, además, sobre el concepto de trabajador: Es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. Debe ser siempre una persona natural, persona humana, no una persona moral.

    Por su parte, la Clasificación profesional es el criterio de medida del status socio profesional y establecen las "jerarquías" o "niveles" de cada ocupación en función de diferentes criterios.

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  24. Excelente artículo. Muy importante me ha resultado la parte que menciona cuan importante es que el trabajador sea una persona física, puesto que, las empresas además de procurar que se lleve a cabo la labor determinada, también tiene el deber de velar por los derechos de dicho empleado como ser humano, protegerle como persona.

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  25. De acuerdo con el código y lo que usted nos explica en su articulo, un contrato de trabajo no es mas que el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

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  26. Excelente articulo maestro,nos deja claro que se puede modificar los contratos de trabajo siempre y cuando sea a favor del colaborador, pudimos ver también cuales criterios se toman en cuenta a la hora de clasificar a un profesional, entre ellas están : categoria, puesto de trabajo y las competencias que tenga el mismo los cuales son de mucho interes a la hora de realizar esta actividad.

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  27. Muy impottante aporte, el contrato consentido validamente entre las partes puede modificarse por efecto de las disposiciones del mismo codigo, por efectos de los convenios colectivos de trabajo por mutuo consentimientos.
    Un trabajador es toda persona fisica que presta un servicio, para determinar su calidad solo debe verificar que haya una subordinacion juridica, el objeto es que el trabajador sea una persona fisica para proteger sus derechos como ser humano.

    Yenniffer santana bryan

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  28. En este artículo queda definido de forma muy precisa el concepto de Trabajador, muchas veces no tenemos claro cuales son nuestros deberes y derechos, y por desconocimiento es que tanto en nuestra vida diaria como en nuestros trabajos no estamos del todo seguro de como manejarnos, aqui queda plasmafo información muy provechosa.
    Belkis Yolanda Poueriet

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  29. Excelente articulo, muy importante tener claro que para la modificación del contrato debe ser por mutuo consentimiento de las parte del mismo, y que deben ser respetado todos los derecho de los trabajadores.

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  30. Muy interesante maestro saber que el acuerdo de voluntad generadora del contrato individual puede igualmente modificarlo, siempre que no limite u ordene la renuncia de los derechos del trabajador. El objeto de que el trabajador sea una persona física es para proteger sus derechos como ser humano, por lo que las normas laborales en cuanto a él han sido elaboradas en esa tesitura.

    ENDRINA CEDEÑO CABRERA

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    1. Las modificaciones siempre ayudan en algo.transformar, reformar, cambiar, alterar determinadas condiciones o características de las cosas pero sin por ello atentar contra el alma, la esencia que distingue a esa cosa.

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  31. Buen material, muy interesante. Llamó mucho mi atención el hecho de que los contratos de trabajo están sujetos a modificaciones cuando se realizan cambios en las condiciones del trabajo, ya sea por mutuo consentimiento entre las partes involucradas y por disposiciones contenidas en el código laboral o algunas otras leyes.

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  32. Pude notar que la modificación de un contrato de trabajo o se sujeta a los deseos o interés del trabajador sino cuando se realizan algún cambio en las condiciones de este. Las modificaciones tienen que estar plasmadas y ambas partes deben estar de acuerdo con lo pautado.

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  33. Los contratos de trabajo están sujetos a modificación siempre y cuando beneficie a las partes y no perjudique los derechos del trabajador. Estas modificaciones tienen lugar por diversas razones que van desde el acuerdo entre las partes hasta convenios colectivos. Un punto importante a resaltar es la llamada calificación profesional, determinada por las cualidades del trabajador, de las cuales dependerá la posición de trabajo y su buen desempeño

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  34. El Convenio Colectivo de condiciones de trabajo, es el que, con intervención de los organismos más representativos, tanto de empleadores como de trabajadores, puede celebrarse entre uno o varios sindicatos de trabajadores, y uno o varios empleadores o sindicato de empleadores, con el objeto de establecer las condiciones a que deben sujetarse los contratos de trabajo de una o varias empresas.

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  35. Es importante saber que las modificaciones de un contrato pueden darse, por supuesto sujetas al acuerdo entre las partes y conservando la integridad del trabajador. Los convenios colectivos que se desprendan de estas modificaciones van en pos del bienestar de los trabajadores.

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  36. Las informaciones proporcionadas nos permiten identificar que existe la posibilidad de que se puedan realizar las modificaciones en el contrato, sin la intención de afectar ninguna de las partes. A la vez, un punto importante que toma en consideración son la cualificaciones del trabajador las cuales vienen definidas en un puesto de trabajo y que son importantes tomar en cuenta a la hora de hacer un proceso de selección.

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