domingo, 18 de mayo de 2025

¡Despierta tu Potencial! La Lucha Contra la Ignorancia

¡Tu éxito comienza con una decisión!

Cada día es una nueva oportunidad para avanzar, aprender y conquistar tus metas. Elige crecer, porque el desarrollo personal te impulsa a alcanzar lo mejor de ti. Elige saber, porque el conocimiento es la llave que abre puertas y transforma realidades. Elige triunfar, porque tu esfuerzo y determinación te llevarán a grandes logros.

No dejes tu futuro al azar. Toma el control, comprométete con tu crecimiento y conviértete en la persona que siempre soñaste ser. ¡El momento de elegir es ahora!

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sábado, 17 de mayo de 2025

Tu Mente es un Iman, Atrae lo Positivo.

TRANSFORMA TU VIDA, UN PASO A LA VEZ 

Bienvenido a un espacio donde tú eres tu propio límite. Aquí no competimos con nadie, solo con la versión anterior de nosotros mismos.

💡 Inspírate. Crece. Supérate. 💡

Cada video es una herramienta para construir la mejor versión de ti, con mensajes poderosos, estrategias prácticas y motivación que te impulsa a dar el siguiente paso.

🔥 El cambio comienza contigo. ¿Estás listo? 🔥

📌 Suscríbete y empieza tu transformación ahora 👇

🎯 ¡No mires atrás, el futuro te espera! 🚀

domingo, 13 de abril de 2025

¡No te rindas! La fuerza de la perseverancia HACIA EL EXITO


Hay un secreto que las personas exitosas conocen y aplican a diario. ¿Quieres descubrirlo? En este video, te revelo el ingrediente clave para mantener la motivación a largo plazo, incluso cuando las cosas se ponen difíciles.

Deja de sentirte estancado y únete a una comunidad de personas que buscan crecer y alcanzar sus metas.

Si estás listo para desbloquear este secreto y formar parte de nuestra tribu de crecimiento, ¡suscríbete ahora!

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Hazlo tan bien, que no puedan ignorarte! El poder del TRABAJO DURO


Hazlo tan bien, que no puedan ignorarte! El poder del TRABAJO DURO.

¿Te sientes atrapado en la rutina? ¿Anhelas un cambio real en tu vida? En este nuevo video, desvelo las claves para desbloquear tu potencial oculto y empezar a construir la vida que siempre has soñado. No es magia, es estrategia y mentalidad.

Prepárate para sentir una chispa de inspiración que te impulsará a la acción.

¿Listo para tomar el control? ¡Suscríbete ahora y no te pierdas el próximo impulso hacia tu mejor versión!

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jueves, 23 de abril de 2020

¨SITUACION LABORAL ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL COVID 19¨

Publicado por el
Dr. Juan José de la Cruz Kelly
¨SITUACION LABORAL ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL COVID 19¨ 

La Romana. El estado de emergencia o de excepción, Solicitado por el Poder Ejecutivo y concedido por el Poder Legislativo en la República Dominicana tanto por la propagación en el territorio nacional como por la declaratoria de pandemia anunciada por la OMS con relación la afección gripal por el Corona Virus denominado Covid 19, para tal excepción la constitución dominicana es la que trata este tema y explica que “el Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública” esta situación ha provocado que mediante decreto el poder ejecutivo declarara el estado de emergencia que ordenó disponer las restricciones, por el tiempo estrictamente necesario, a las libertades de tránsito, asociación y reunión, de acuerdo con lo dispuesto en las letras h) y j) del numeral 6 del artículo 266 de la Constitución y los numerales 8 y 10 del artículo 11 de la Ley núm. 21-18 siempre guiados por las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la práctica internacional para prevenir la aglomeración de personas que puedan propagar aún más el COVID-19. Ningún otro derecho de los enunciados en el numeral 6 del artículo 266 constitucional y en el artículo 11 de la Ley núm. 21-18 será objeto de restricción. 

Así también el Ministerio de Trabajo, con relación a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo en todo el país emitió una resolución en la que indico; que igualmente dentro de las medidas del ejecutivo se recomienda a todos los sectores productivos en todos los casos en que sea posible, que implementen el trabajo a distancia al menos por 15 días, y que en los casos en que esto no sea posible, se implemente la flexibilización de jornada de trabajo; asimismo, se recomienda que limiten la asistencia de sus trabajadores al mínimo necesario, contemplando hacer tumos que permitan evitar la afluencia de muchas personas. 

2. ESTADO LABORAL ANTE EL COVID 19. El presidente de la República Dominicana, representante del poder ejecutivo, ordenó el cierre de las fronteras del país por tierra, mar y aire, y otras medidas de prevención ante la pandemia del corona-virus. Se ordenó la suspensión de las actividades comerciales durante dos semanas, con la excepción de aquellas que se dedican a actividades básicas para la población, como supermercados, colmados, estaciones de expendio de combustibles, farmacias y establecimientos comerciales dedicadas al expendio de alimentos crudos o cocidos, entre otros. Así mismo también quedaron suspendidas las actividades del sector turístico de hoteles, bares y restaurantes, siendo de los principales renglones motorizadores de la economía, la cual genera casi un millón de empleos de manera directa e indirecta y crea el 35% de las divisas brutas, al generar US$7 billones de Dólares (7,000 millones de Dólares año tras año en divisas).

Esta condición especial provocada por la pandemia del Covid 19 produjo inmediatamente la suspensión de los efectos de los contratos de trabajo en razón de que: En la República Dominicana de acuerdo a la norma vigente que regula las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores “Los efectos de los contratos de trabajo se suspenden por: El caso fortuito o de fuerza mayor siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de la faena. El estado de emergencia por la pandemia permite legalmente que los efectos del contrato de trabajo sean suspendidos, ahora bien en la condiciones que fueron declaradas las restricciones de parar sus labores solo aquellas empresas cuyas actividades comerciales no sean de servicios básico a la población o sea que los supermercados, colmados, estaciones de expendio de combustibles, farmacias y establecimientos comerciales dedicados al expendio de alimentos crudos o cocidos, sector industrial, zonas francas y agrícolas entre otros, mantendrán las operaciones y los trabajadores seguirán laborando en las mismas, suspenderles sus contratos de trabajo es ilegal en caso de no realizarles el pago de sus salarios aun no estén trabajando, pues estas empresas no podrán aplicar para ninguno de los planes de fondo de asistencia que con la paralización de las operaciones de las empresas anuncio el gobierno. 

            En este punto, se destaca la afección del empleo por la crisis del COVID-19 en el momento de la declaración del estado de emergencia desde una perspectiva tanto estática como dinámica. Así, estimamos que el número de trabajadores que podrían verse afectados por la declaración del estado de emergencia de acuerdo a un estudio realizado sería entre 600 y 700 mil trabajadores, mientras que los trabajadores de servicios no esenciales, es decir, los que podrían estar afectados directamente por el estado de confinamiento total, serían entre 800 y 900 mil números entre los que se incluyen los anteriores. Desde una perspectiva dinámica, cuantificamos las transiciones potenciales al empleo de los desempleados (durante un periodo de ocho semanas) que se ven amenazadas por la declaración del estado de emergencia, pero al activar el plan del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado los trabajadores que laboraban en empresas regularizadas quedaran protegidos para recibir un ayuda del gobierno dominicano. 

            Podemos también resaltar en cuanto a los servidores públicos que el Ministerio de Administración Publica resoluto lo siguiente; quedaba terminantemente prohibido, mientras dure el estado de emergencias, abrir procesos disciplinarios y destituir servidores públicos pertenecientes a la categorías de carrera administrativa, de estatutos simplificados y temporales, expresa en una nota que no obstante, ante la violación evidente de las medidas relacionadas con el cumplimiento del estado de emergencia, que estén bajo la responsabilidad de determinados servidores públicos, el ministerio de Administración Pública (MAP) podrá, autorizar a las autoridades competentes a iniciar expedientes disciplinarios contra dichos servidores.

        Con estas disposiciones el estado procura cubrir a los empleados del sector publico y evitar que se tomen medidas que puedan afectar los ingresos de trabajadores del sector publico y que estos pierdan sus empleos o que se le suspenda sin pago en un momento en el que las necesidades se hacen evidentes por la crisis provocada por en Covid 19. 

3. PROTECCIÓN Y ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL ANTE EL COVID 19. Las personas trabajadoras en empresas que estaban cotizando en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que son las empresas consideradas por la ley como regularizadas en el escenario que protagoniza el corona-virus podrán sus empleados estar suspendidos de sus labores, pero continuar cobrando y cotizando para la Seguridad Social, permitiendo esto que los trabajadores puedan mantenerse protegidos por este derecho.[7] De conformidad con lo establecido en el artículo 22 d la ley 87-01 sobre la Seguridad Social, el consejo de la seguridad social (CNSS) es quien tiene a su cargo la dirección y conducción del sistema dominicano de seguridad social (SDSS) y como tal, es responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como velar por el desarrollo institucional, la integralidad de sus programas y el equilibrio financiero; razón por la cual mediante la ya mencionada resolución aprobó los siguiente: En atención a lo dispuesto en el artículo 124 de la ley 87-01, todos los afiliados que sean privados de un trabajo remunerados, porque sus contratos de trabajo sean suspendidos en el periodo de emergencia nacional, mantendrán por (60) días, junto a sus dependientes directos y adicionales, los derechos del seguro familiar de salud (SFS) en especie y disfrute de las prestaciones en dinero, siempre y cuando los trabajadores estén incluidos en la factura pagada del mes de febrero del 2020. También extender a noventa (90) días el plazo de cobertura de los recién nacidos para garantizarle los beneficios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), sin contar con el Numero de Seguridad Social (NSS) y permitir a las ARS realizar el reclamo retroactivo de los per capitas correspondientes, desde el mes de marzo hasta el mes de mayo del 2020. 

El fin del estado de emergencia (si se produce en mayo o junio), traerá consigo por la baja productividad y el estado post-covid y provocará uno de los mayores volúmenes de bajas laborales. En este momento, y en los meses siguientes, será necesario distinguir entre los efectos directos estacionales y los propios de la crisis del corona-virus. Las evaluaciones de los efectos de la crisis sanitaria y de la eficacia del Fondo de Asistencia pueden ser especialmente útiles para guiar los próximos pasos del gobierno central. Para ello, deberá analizarse en tiempo real lo que suceda con los empleos inicialmente afectados y la evolución de los flujos de contratación y separación durante la crisis sanitaria y en los meses siguientes. Será necesario adaptar los indicadores de empleo y paro a las circunstancias actuales, para que permitan distinguir los efectos del Corona-virus, del Fondo de Asistencia y otros efectos estacionales ajenos a la crisis sanitaria. También resultará crucial que se actué con transparencia y que se avance en la cesión de datos administrativos necesarios para que los investigadores sociales puedan trabajar en estas evaluaciones y contribuyan, así, a una mejor salida de la crisis, para lo cual el gobierno de la República Dominicana creo la comisión de veedores.

 

A.           Luego que se diera a conocer el primer caso del Covid 19, del ciudadano italiano que entro al país el 22 de febrero 2020, y que presento síntomas y dio positivo al covid 19 el 1 de marzo del mismo año y 15 días después es solicitado por el Poder Ejecutivo la declaratoria del estado de emergencia, El Congreso Nacional mediante Resolución autorizo al Poder Ejecutivo declarar el estado de emergencia por la pandemia Covid 19.

 

B.           El Poder Ejecutivo mediante decreto núm. 134-20 del 19 de marzo de 2020 declaro en estado de emergencia el país por quince días, decretando una paralización parcial del país, ocasionando esta paralización la suspensión de miles de contratos de trabajo, y así mismo la activación del programa FASE. 

Es necesaria la comunicación de la suspensión de los contratos de trabajo para poder acceder al programa Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), el cual es un programa para apoyar, de manera transitoria, a los trabajadores formales elegibles con una transferencia monetaria no condicionada. Es un programa orienta a apoyar a los trabajadores a fin de que las empresas preserven los empleos, manteniéndolo en nómina en la TSS, este programa permitirá que con esta ayuda las empresas mantengan a los trabajadores protegidos por la seguridad social.

 

        El objetivo es permitir que estos trabajadores tengan los recursos para mantener un consumo básico y ayuden a contrarrestar los efectos económicos de las medidas tomadas para frenar el avance del COVID-19. Los trabajadores cuyas empresas o empleadores 1) se encuentran cotizando por sus trabajadores a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), y 2) han cerrado sus operaciones por la menor actividad económica debido a las medidas de distanciamiento social ordenadas por el gobierno para evitar la propagación del COVID-19.

viernes, 9 de febrero de 2018

El Abogado y aspirante a alcalde por La Romana Dr. Juan José de la Cruz Kelly, afirmó que en este municipio la alcaldía debe trabajar para convertirla en un paraíso para el turismo y la inversión extranjera, por lo que pidió a la sociedad civil, a las autoridades políticas, las iglesias evangélica y católica, sindicatos, clubes sociales y deportivos, asociaciones empresariales, juntas de vecinos y otras entidades que contribuyan a que esa meta se logre en nuestra Provincia de La Romana, aportando entre todos al desarrollo de la misma y con esto a que se preserve la paz y la tranquilidad en esta ciudad.


Expresó que con el poco aporte al desarrollo de nuestro municipio y de la provincia en general de las instituciones públicas, políticas y sociales nuestra provincia seguirá quedándose cada vez más atrás, pues luego de haber sido en años anteriores la tercera provincia más importante del país detrás de Santo Domingo y Santiago, ya ha sido superada por La Altagracia, La provincia de Santo Domingo y por el nuevo despertar turístico de Puerto Plata, por lo que se hace necesario que esas entidades contribuyan con buenos aportes e ideales para que La Romana siga siendo un buen destino para el turismo y la inversión extranjera, a fin de que sea un ejemplo de desarrollo y de buen manejo de las instituciones públicas, también por supuesto que somos civilizados y que primero está el desarrollo de nuestro municipio y la provincia que cualquier interés particular.

Sostuvo que si logramos impulsar aun más el desarrollo turístico de nuestra provincia, así como, la organización, embellecimiento y limpieza, lograremos más inversiones lo que se traducirá en más y mejores empleos para nuestros jóvenes y un aporte sustancial en la reducción de la delincuencia, pues nuestros munícipes tendrán más oportunidades de trabajo, mejor remuneración y una mejor calidad de vida.

viernes, 10 de marzo de 2017

LA LIBRE ELECCIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Publicado por el
Dr. Juan José de la Cruz Kelly
La libre Elección en la Seguridad Social.


        La libertad (del latínlibertas,-ātis) es la capacidad de la conciencia para pensar y obrar según la propia voluntad de la persona pero en sujeción a un orden o regulación más elevados.
Según el diccionario de la Real academia de la lengua, el estado de libertad define la situación, circunstancias o condiciones de quien no es esclavo, ni sujeto, ni impuesto al deseo de otros de forma coercitiva.

En otras palabras, aquello que permite a alguien decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos en la medida en que comprenda las consecuencias de ellos. Pues la libertad implica una clara opción por el bien y el mal, solo desde esta opción se estaría actuando desde la concepción de la teleología

La libertad también puede ser definida como la "facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres". Con base a ello, la protección de la libertad interpersonal, es objeto de una investigación social y política.

El fundamento metafísico de la libertad interior es una cuestión psicológica y filosófica. Ambas formas de la libertad se unen en cada individuo como lo interno y lo externo de una malla de valores, juntos en una dinámica de compromiso.

La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales, se puede indicar que comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas que descienden las unas de las otras.

Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer lugar, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial.
En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo jurídico del primero que no siempre es idéntico;2 por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


La seguridad nace desde la creación misma de  la humanidad. Génisis  13:18-19.

La Seguridad Social no es más que el sistema a través del cual el estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación así como a los familiares o asimilados que tuvieren a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la ley.

También puede decirse que es un programa que financia o administra el gobierno para satisfacer las necesidades básicas de las personas sin recursos. Por lo general suelen estar dirigidos a quienes viven en condiciones de pobreza, a los discapacitados, a las familias numerosas y a los ancianos.

La seguridad social como tal es el resultado de diferentes situaciones de crisis generalizadas, económicas y sociales, que buscaban en ese entonces ser aplacada por el estado. La seguridad social es la acción de diferentes estados para eliminar la pobreza, desempleo, etc. Y que su población tenga acceso a derechos importantes.
Es un derecho humano. Es el derecho de toda persona a una protección contra los riesgos de enfermedad, vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, maternidad y riesgos laborales; esta se encuentra consagrada en la declaración universal de los derechos humanos.

La seguridad social tiene como objetivo proteger a todos los miembros de la sociedad, frente a todas las contingencias a lo que se expone a lo largo de la vida. Esto tiene que estar garantizadnos por el estado, siendo este responsable de su cumplimiento, asegurando el carácter redistribuido de la riqueza con justicia social.


El Artículo 60 de la constitución de la Republica habla sobre el  Derecho a la seguridad social.

Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.

El Artículo 61 de la constitución de la República habla sobre el   Derecho a la salud.

Toda persona tiene derecho a la salud integral.

En consecuencia:

1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran;

2) El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales.

El Artículo 120 de la ley de seguridad social 87-01 habla de  Selección familiar de los servicios

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizará la libre
elección familiar de la Administradora de Riesgos de Salud (ARS), del Seguro  Nacional de Salud (SNS) y/o PSS de su preferencia, en las condiciones y modalidades que establece la presente ley y sus normas complementarias.

La selección que haga el afiliado titular será válida para todos sus dependientes. Una vez agotado el período de transición señalado en el artículo 33, el afiliado quedará en libertad de escoger la ARS y/o PSS de su preferencia, así como a cambiarla Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Cuando considere que sus servicios no satisfacen sus necesidades.

Los afiliados podrán realizar cambios una vez por año, con un preaviso de 30 días.

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales regulará este proceso, establecerá el período para hacer los cambios de ARS, SNS y/o PSS y velará por el desarrollo y la conservación de un ambiente de competencia regulada que estimule servicios de calidad, oportunos y satisfactorios para los afiliados.