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Publicado por el Dr. Juan José de la Cruz Kelly |
¨SITUACION LABORAL ANTE EL ESTADO
DE EMERGENCIA POR EL COVID 19¨
La
Romana. El estado de emergencia o de excepción, Solicitado por el Poder Ejecutivo y concedido por el Poder Legislativo
en la República Dominicana tanto por la propagación en el territorio
nacional como por la declaratoria de pandemia anunciada por la OMS
con relación la afección gripal por el Corona Virus
denominado Covid 19, para tal excepción la constitución dominicana es la
que trata este tema y explica que “el Estado de Emergencia podrá
declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263
y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden
económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad
pública” esta situación ha provocado que mediante decreto el poder ejecutivo declarara
el estado de emergencia que ordenó disponer las restricciones, por el tiempo
estrictamente necesario, a las libertades de tránsito, asociación y reunión, de
acuerdo con lo dispuesto en las letras h) y j) del numeral 6 del artículo 266
de la Constitución y los numerales 8 y 10 del artículo 11 de la Ley núm. 21-18
siempre guiados por las directrices de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la práctica
internacional para prevenir la aglomeración de personas que puedan propagar aún
más el COVID-19. Ningún otro derecho de los enunciados en el numeral 6 del artículo
266 constitucional y en el artículo 11 de la Ley núm. 21-18 será objeto de
restricción.
Así también el Ministerio de Trabajo, con relación
a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo en todo el país emitió
una resolución en la que indico; que igualmente dentro de las medidas del
ejecutivo se recomienda a todos los sectores productivos en todos los casos en
que sea posible, que implementen el trabajo a distancia al menos por 15 días, y
que en los casos en que esto no sea posible, se
implemente la flexibilización de jornada de trabajo; asimismo, se recomienda que
limiten la asistencia de sus trabajadores al mínimo necesario, contemplando
hacer tumos que permitan evitar la afluencia de muchas personas.
2. ESTADO LABORAL ANTE EL COVID 19. El presidente de la República Dominicana, representante
del poder ejecutivo, ordenó el cierre de las fronteras del país por tierra, mar
y aire, y otras medidas de prevención ante la pandemia del corona-virus. Se
ordenó la suspensión de las actividades comerciales durante dos semanas, con la
excepción de aquellas que se dedican a actividades básicas para la población,
como supermercados, colmados, estaciones de expendio de combustibles, farmacias
y establecimientos comerciales dedicadas al expendio de alimentos crudos o
cocidos, entre otros. Así mismo también quedaron suspendidas las actividades del sector turístico de hoteles, bares y restaurantes, siendo de los principales renglones motorizadores de la economía, la
cual genera casi un millón de empleos de manera directa e indirecta y crea el
35% de las divisas brutas, al generar US$7 billones de Dólares (7,000 millones de
Dólares año tras año en divisas).
Esta
condición especial provocada por la pandemia del Covid 19 produjo
inmediatamente la suspensión de los efectos de los contratos de
trabajo en razón de que: En la República Dominicana de
acuerdo a la norma vigente que regula las relaciones laborales entre
trabajadores y empleadores “Los efectos de los contratos de trabajo se
suspenden por: El caso fortuito o de fuerza mayor siempre y cuando tenga como consecuencia
necesaria, inmediata y directa la interrupción temporal de la faena.” El estado de emergencia por la pandemia permite
legalmente que los efectos del contrato de trabajo sean suspendidos, ahora bien
en la condiciones que fueron declaradas las restricciones de parar sus labores
solo aquellas empresas cuyas actividades comerciales no sean de servicios
básico a la población o sea que los supermercados, colmados, estaciones de
expendio de combustibles, farmacias y establecimientos comerciales dedicados al
expendio de alimentos crudos o cocidos, sector industrial, zonas francas y agrícolas
entre otros, mantendrán las operaciones y los trabajadores seguirán laborando
en las mismas, suspenderles sus contratos de trabajo es ilegal en caso de no
realizarles el pago de sus salarios aun no estén trabajando, pues estas
empresas no podrán aplicar para ninguno de los planes de fondo de asistencia
que con la paralización de las operaciones de las empresas anuncio el gobierno.
En este punto, se destaca
la afección del empleo por la crisis del COVID-19 en el momento de la
declaración del estado de emergencia desde una perspectiva tanto estática como
dinámica. Así, estimamos que el número de trabajadores que podrían verse
afectados por la declaración del estado de emergencia de acuerdo a un estudio
realizado sería entre 600 y 700 mil trabajadores, mientras que los trabajadores
de servicios no esenciales, es decir, los que podrían estar afectados
directamente por el estado de confinamiento total, serían entre 800 y 900 mil números
entre los que se incluyen los anteriores. Desde una perspectiva dinámica,
cuantificamos las transiciones potenciales al empleo de los desempleados
(durante un periodo de ocho semanas) que se ven amenazadas por la declaración
del estado de emergencia, pero al activar el plan del Fondo de Asistencia
Solidaria al Empleado los trabajadores que laboraban en empresas regularizadas
quedaran protegidos para recibir un ayuda del gobierno dominicano.
Podemos también
resaltar en cuanto a los servidores públicos que el Ministerio de
Administración Publica resoluto lo siguiente; quedaba terminantemente
prohibido, mientras dure el estado de emergencias, abrir procesos
disciplinarios y destituir servidores públicos pertenecientes a la categorías
de carrera administrativa, de estatutos simplificados y temporales, expresa en
una nota que no obstante, ante la violación evidente de las medidas
relacionadas con el cumplimiento del estado de emergencia, que estén bajo la
responsabilidad de determinados servidores públicos, el ministerio de
Administración Pública (MAP) podrá, autorizar a las autoridades competentes a
iniciar expedientes disciplinarios contra dichos servidores.
Con estas disposiciones el estado procura cubrir a los empleados del
sector publico y evitar que se tomen medidas que puedan afectar los ingresos de
trabajadores del sector publico y que estos pierdan sus empleos o que se le
suspenda sin pago en un momento en el que las necesidades se hacen evidentes
por la crisis provocada por en Covid 19.
3. PROTECCIÓN Y ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL ANTE
EL COVID 19. Las personas trabajadoras
en empresas que estaban cotizando en el Sistema Dominicano de Seguridad Social,
que son las empresas consideradas por la ley como regularizadas en el escenario
que protagoniza el corona-virus podrán sus empleados estar suspendidos de sus labores,
pero continuar cobrando y cotizando para la Seguridad Social, permitiendo esto
que los trabajadores puedan mantenerse protegidos por este derecho. De conformidad con lo
establecido en el artículo 22 d la ley 87-01 sobre la Seguridad Social, el
consejo de la seguridad social (CNSS) es quien tiene a su cargo la dirección y
conducción del sistema dominicano de seguridad social (SDSS) y como tal, es responsable
de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus
instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los
beneficiarios, así como velar por el desarrollo institucional, la integralidad
de sus programas y el equilibrio financiero; razón por la cual mediante la ya
mencionada resolución aprobó los siguiente: En atención a lo dispuesto en el
artículo 124 de la ley 87-01, todos los afiliados que sean privados de un
trabajo remunerados, porque sus contratos de trabajo sean suspendidos en el
periodo de emergencia nacional, mantendrán por (60) días, junto a sus
dependientes directos y adicionales, los derechos del seguro familiar de salud
(SFS) en especie y disfrute de las prestaciones en dinero, siempre y cuando los
trabajadores estén incluidos en la factura pagada del mes de febrero del 2020. También
extender a noventa (90) días el plazo de cobertura de los recién nacidos para
garantizarle los beneficios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS),
sin contar con el Numero de Seguridad Social (NSS) y permitir a las ARS
realizar el reclamo retroactivo de los per capitas correspondientes, desde el
mes de marzo hasta el mes de mayo del 2020.
El fin del estado de emergencia (si se produce en
mayo o junio), traerá consigo por la baja productividad y el estado post-covid y
provocará uno de los mayores volúmenes de bajas laborales. En este momento, y
en los meses siguientes, será necesario distinguir entre los efectos directos
estacionales y los propios de la crisis del corona-virus. Las evaluaciones de
los efectos de la crisis sanitaria y de la eficacia del Fondo de Asistencia
pueden ser especialmente útiles para guiar los próximos pasos del gobierno
central. Para ello, deberá analizarse en tiempo real lo que suceda con los
empleos inicialmente afectados y la evolución de los flujos de contratación y
separación durante la crisis sanitaria y en los meses siguientes. Será
necesario adaptar los indicadores de empleo y paro a las circunstancias
actuales, para que permitan distinguir los efectos del Corona-virus, del Fondo
de Asistencia y otros efectos estacionales ajenos a la crisis sanitaria.
También resultará crucial que se actué con transparencia y que se avance en la
cesión de datos administrativos necesarios para que los investigadores sociales
puedan trabajar en estas evaluaciones y contribuyan, así, a una mejor salida de
la crisis, para lo cual el gobierno de la República Dominicana creo la
comisión de veedores.
A.
Luego que se
diera a conocer el primer caso del Covid 19, del ciudadano italiano que entro
al país el 22 de febrero 2020, y que presento síntomas y dio positivo al covid
19 el 1 de marzo del mismo año y 15 días después es solicitado por el Poder Ejecutivo
la declaratoria del estado de emergencia, El Congreso Nacional mediante Resolución autorizo al Poder Ejecutivo declarar el estado de emergencia por la pandemia Covid 19.
B.
El Poder Ejecutivo
mediante decreto núm. 134-20 del 19 de marzo de 2020 declaro en estado de emergencia el país por
quince días, decretando una paralización parcial del país, ocasionando esta
paralización la suspensión de miles de contratos de trabajo, y así mismo la
activación del programa FASE.
Es necesaria la comunicación de la suspensión de
los contratos de trabajo para poder acceder al programa Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), el cual es un programa
para apoyar, de manera transitoria, a los trabajadores formales elegibles con
una transferencia monetaria no condicionada. Es un programa orienta a apoyar a
los trabajadores a fin de que las empresas preserven los empleos, manteniéndolo
en nómina en la TSS, este programa permitirá que con esta ayuda las empresas
mantengan a los trabajadores protegidos por la seguridad social.
El objetivo es permitir que
estos trabajadores tengan los recursos para mantener un consumo básico y ayuden
a contrarrestar los efectos económicos de las medidas tomadas para frenar el
avance del COVID-19. Los trabajadores cuyas empresas o empleadores 1) se
encuentran cotizando por sus trabajadores a la Tesorería de la Seguridad Social
(TSS), y 2) han cerrado sus operaciones por la menor actividad económica
debido a las medidas de distanciamiento social ordenadas por el gobierno para
evitar la propagación del COVID-19.